Resolución que convoca el procedimiento de admisión en Guarderías Infantiles del Gobierno de Aragón para niños y niñas de 0 a 3 años. Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Orden ECD/117/2020, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden ECD/117/2020, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Puedes solicitar plaza para niños y niñas que:
Quién puede presentarla: una de las personas progenitoras o representante legal del menor.
Cómo se presenta: Todas las solicitudes se han de presentar exclusivamente de forma electrónica. No se requiere certificado electrónico. El navegador recomendado es Google Chrome.
Se ha de presentar una única solicitud en la Guardería Infantil elegida, de no ser así quedarán todas excluidas.
Solicitud de plaza para varios hijos o hermanos: se presentará una para cada uno y se tramitarán y resolverán según el procedimiento general, si bien en caso de sorteo, concurrirán conjuntamente ya que se les dará el mismo número aleatorio tratándose, por tanto, como si fuera una única solicitud.
Retirada o modificación de la solicitud: Solo se puede hacer dentro del plazo de presentación, y exclusivamente online a través de la misma web de presentación de solicitudes. Si se modifica en la solicitud:
Los criterios que dan puntuación a las solicitudes son los siguientes:
Progenitores o tutores legales que trabajan o están en activo en el momento de presentar la solicitud. Son equiparables las siguientes situaciones:
Renta Anual de la unidad familiar de 2019: Solo puntúa si fue igual o inferior al doble del IPREM vigente ese año: 12.908,06€.
Además, se indicará en la solicitud, solo en el caso de que la renta per cápita de 2019 fuera inferior a 763€, si se quiere que la Administración realice el cálculo para la bonificación mensual del servicio de comedor si el menor fuera admitido.
Hermanos matriculados en el centro siempre que vaya a continuar en el curso siguiente. También tienen consideración de hermanos:
Progenitores o tutores legales trabajando en el centro en régimen funcionarial o laboral, que puntuará siempre que estén en activo o excedencia por cuidado de familiar en la fecha de publicación de la convocatoria y vayan a continuar en el curso siguiente.
Discapacidad del alumno o alguno de sus progenitores, tutores o hermanos.
Condición de familia numerosa.
Condición de familia monoparental.
Los puntos para cada criterio se concretan en la Resolución
Aquí puedes descargarte un pdf con toda la documentación para acreditar los requisitos obligatorios y opcionales.
Son obligatorios los documentos para acreditar:
Requisito de edad:
Partida de nacimiento del menor, copia del libro de familia u otro documento equivalente. cada GI publicará la edad mínima de incorporación de los niños
Acceso a plazas reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (acneae), se presentará uno de estos dos documentos:
Documentos de carácter opcional: Son todos aquellos que acreditan el cumplimiento de los criterios establecidos para poder baremar las solicitudes.
Situación laboral de progenitores o tutores:
Copia contrato, nombramiento o certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Declaración de incapacidad: Certificado Seguridad Social....
Monoparentales: copia del documento oficial de reconocimiento correspondiente (carné o Resolución).
Numerosas: copia del título de familia numerosa.
Renta anual 2019: En caso de no autorización a la Administración para su consulta, habrá de presentarse certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar del ejercicio 2019 y miembros que vivían en el 2019.
Hermanos matriculados que vayan a continuar en el curso siguiente: Se especificarán en la solicitud los datos correspondientes. Además, en los casos de:
Discapacidad: certificado grado de discapacidad igual o superior al 33%
La Administración Pública puede comprobar algunos datos por ti, salvo que ejerzas tu derecho de oposición a la consulta de datos, a través del documento de ejercicio del derecho a oposición. En este caso habrás de presentar los documentos acreditativos.
O escribir un correo electrónico a la siguiente dirección: escolarizacion@aragon.es
Si necesitas información adicional relativa al proceso de presentación de solicitudes por medios informáticos, puedes escribir un correo electrónico a la siguiente dirección: lhueso@aragon.es